7 de agosto de 2026. A solo cinco días de que comience la aplicación general del nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases, surgen dudas en la industria vitivinícola chilena respecto de sus efectos sobre el vino embotellado que se exporta a la Unión Europea.

La conclusión que se desprende del texto oficial es clara: el Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR, sí alcanza a los envases del vino chileno comercializado en el mercado europeo.

La norma se aplica a todos los envases, independientemente del material utilizado y de si fueron fabricados dentro o fuera de la Unión Europea. En el caso del vino, esto comprende la botella, el corcho o tapa, la cápsula, las etiquetas y, según la obligación analizada, las cajas y embalajes utilizados para su transporte.

Existe, sin embargo, una precisión importante: el PPWR entró jurídicamente en vigor el 11 de febrero de 2025. Lo que ocurre el próximo 12 de agosto de 2026 es el inicio de su aplicación general.

¿Qué cambia desde el 12 de agosto?

Uno de los principales efectos inmediatos se relaciona con las sustancias presentes en los envases.

Los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas deberán respetar nuevos límites para las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS. También se mantiene un límite máximo conjunto de 100 miligramos por kilogramo para plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, que el PPWR arrastra desde la Directiva 94/62/CE que viene a reemplazar.

Los umbrales de PFAS son concretos y están establecidos en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento. Desde el 12 de agosto, un envase en contacto con alimentos no podrá comercializarse en la Unión Europea si alcanza o supera 25 partes por mil millones (ppb) para cada sustancia PFAS considerada individualmente, ni 250 ppb para la suma de PFAS, medidos mediante análisis dirigido y excluyendo los PFAS poliméricos. Adicionalmente, cuando el contenido total de flúor del envase supere los 50 miligramos por kilogramo, el fabricante o el importador deberá poder demostrar, si se le solicita, qué proporción de ese flúor corresponde a PFAS y cuál a otras sustancias.

Para esta obligación no existe periodo transitorio.

Hay un punto práctico que conviene tener presente: todavía no existe una metodología de ensayo armonizada a nivel europeo para medir PFAS en envases. Ante esa ausencia, la Comisión Europea recomienda en su guía un enfoque escalonado, que parte por el tamizaje del contenido total de flúor y avanza al análisis dirigido cuando corresponde. Para una viña, esto define concretamente qué ensayo pedirle a su proveedor de botellas, cierres y etiquetas.

Todo lo anterior obliga a las viñas y a los importadores a revisar la documentación de botellas, cierres, revestimientos, adhesivos y otros componentes del envase.

La normativa también establece obligaciones de evaluación de conformidad, trazabilidad y conservación de documentación técnica. Según la guía interpretativa publicada por la Comisión Europea el 30 de marzo de 2026, la empresa que llena y comercializa el producto bajo su propia marca será normalmente considerada el "fabricante" del envase lleno.

Por lo tanto, una viña chilena podría tener que preparar o respaldar un expediente técnico y una declaración UE de conformidad, utilizando la información proporcionada por sus fabricantes de botellas, corchos, tapas, etiquetas y demás insumos.

El importador europeo, por su parte, deberá verificar que esa documentación se encuentre disponible antes de introducir el producto en el mercado.

Atención con los embarques en tránsito

Para los productos importados, la Comisión Europea considera como momento relevante la liberación de la mercadería para libre circulación al finalizar el procedimiento aduanero.

Esto significa que un cargamento de vino producido o despachado desde Chile antes del 12 de agosto podría quedar alcanzado si es liberado por la aduana europea después de esa fecha.

En el caso específico de los límites de PFAS, la Comisión señala que no existe un periodo general para agotar existencias. Los envases introducidos en el mercado antes de la fecha pueden permanecer, pero aquellos introducidos después deberán cumplir, aunque hayan sido fabricados anteriormente.

Las excepciones que benefician al vino

El PPWR contempla algunas excepciones para los productos vitivinícolas, pero estas no significan que el vino quede completamente fuera del Reglamento.

Numerosas categorías de vino están exentas de la futura obligación, contenida en el artículo 29, que exigirá a los distribuidores comercializar desde 2030 al menos un 10% de determinadas bebidas en envases reutilizables, porcentaje que sube a 40% en 2040 para las categorías alcanzadas.

La botella de vidrio tampoco queda incluida en el sistema europeo obligatorio de depósito y devolución previsto en el artículo 50 para 2029, que está dirigido principalmente a botellas plásticas de un solo uso y recipientes metálicos de hasta tres litros.

Estas excepciones no eliminan las obligaciones sobre sustancias, documentación, identificación, trazabilidad y responsabilidad del importador.

No será necesario cambiar inmediatamente las etiquetas

El 12 de agosto de 2026 no comienza todavía la obligación de utilizar la futura etiqueta europea armonizada sobre la composición de los materiales, regulada en el artículo 12, apartado 1.

Ese etiquetado será obligatorio desde el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los respectivos actos técnicos europeos, si esta última fecha es posterior.

Las futuras categorías de reciclabilidad A, B y C, establecidas en el artículo 6, junto con nuevas reglas de minimización del peso y volumen de los envases, comenzarán principalmente desde 2030 o posteriormente. La Comisión ha señalado que fijará la metodología para calcular la proporción de espacio vacío antes del 12 de febrero de 2028.

Por ello, no existe fundamento para rediseñar apresuradamente todas las etiquetas de vino antes del próximo 12 de agosto. La prioridad inmediata debe estar en la documentación y conformidad de los componentes del envase.

Qué deberían revisar las viñas chilenas

Durante los próximos días, los exportadores deberían:

  • Identificar al importador responsable en la Unión Europea.
  • Elaborar una ficha de los componentes del envase de cada vino.
  • Solicitar a sus proveedores declaraciones o ensayos sobre PFAS, metales pesados y contacto alimentario, considerando el enfoque escalonado que recomienda la Comisión ante la falta de un método armonizado.
  • Confirmar quién preparará el expediente técnico y la declaración UE de conformidad.
  • Revisar los sistemas de trazabilidad y números de lote.
  • Verificar las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, reguladas en los artículos 44 a 47, en cada país europeo donde se comercializará el producto.
  • Solicitar confirmación escrita al importador para los cargamentos que sean liberados por aduana desde el 12 de agosto.

Consulta a las autoridades chilenas

Hasta el cierre de esta nota, Revista Gentes no encontró una alerta pública específica de ODEPA, ProChile, SAG o SUBREI dedicada a los efectos del PPWR sobre el vino chileno.

El organismo técnicamente más indicado para formular una consulta es la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de SUBREI, que preside las Comisiones Nacionales OTC y MSF y actúa como Punto Oficial de Contacto de Chile ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. Su correo es tbt_chile@subrei.gob.cl.

También corresponde solicitar apoyo a ProChile y a sus oficinas comerciales en los mercados europeos, además de informar a ODEPA, SAG y la Comisión Nacional de la Vitivinicultura.

La cuestión central ya no parece ser si el vino embotellado está incluido, sino qué documentos exigirán concretamente los importadores y autoridades europeas desde el próximo 12 de agosto.

Esta nota expone la lectura de Revista Gentes a partir del texto del Reglamento (UE) 2025/40 y de las guías interpretativas y preguntas frecuentes publicadas por la Comisión Europea, y tiene fines informativos. No sustituye la asesoría legal ni aduanera que cada exportador requiera para su caso concreto.

Fuentes oficiales