Chile tiene una de las exigencias más altas del mundo para decidir qué puede llamarse vino: 11,5 grados de alcohol. Un decreto firmado por el Ejecutivo y enviado a la Contraloría General de la República propone abrir una puerta lateral a esa regla, sin derribarla. Se llamaría "vino bajo alcohol" y partiría en los 8,5° GL.
La existencia del decreto la dio a conocer el ministro de Agricultura, Jaime Campos, en un artículo publicado por El Mercurio el miércoles 12 de agosto de 2026. Hasta ahora, el texto no está publicado en el Diario Oficial ni incorporado a LeyChile. Es decir: no rige.
Esto es lo que se sabe y lo que todavía no.
¿Qué dice exactamente el decreto?
Agrega al Reglamento de la Ley 18.455 —el Decreto N°78— una nueva categoría llamada "vino bajo alcohol". La define como una bebida elaborada exclusivamente a partir de zumo de uva parcial o totalmente fermentado, mediante prácticas enológicas autorizadas, con una graduación alcohólica real mínima de 8,5° GL.
Fue firmado por el Presidente José Antonio Kast y el ministro Campos, quien asumió la cartera en marzo de este año.
¿Significa que Chile bajó el grado mínimo del vino?
No. Y conviene decirlo con todas sus letras, porque es el malentendido más probable.
El artículo 30 del Decreto N°78 sigue estableciendo 11,5° GL como mínimo para el vino. Lo que hace el decreto es crear una categoría nueva y separada, que convive con la actual. Un vino de 12,5° sigue siendo vino; uno de 9° podría llamarse "vino bajo alcohol" si la norma llega a entrar en vigencia.
¿No existían ya los vinos sin alcohol en Chile?
Existen, pero son otra cosa. Desde 2013, el reglamento reconoce dos categorías incorporadas por el Decreto N°29:
- Vino parcialmente desalcoholizado: obtenido mediante técnicas de desalcoholización, con grado alcohólico real igual o superior a 0,5° GL pero inferior al mínimo del vino.
- Vino desalcoholizado: también obtenido por desalcoholización, con menos de 0,5° GL.
La diferencia está en el método. Esas dos categorías exigen que al producto se le haya quitado el alcohol. La nueva categoría apunta a vinos que nacen con menos alcohol, por su propia elaboración, sin pasar por un proceso de desalcoholización. Hoy esos productos no tienen dónde ubicarse: no alcanzan los 11,5° y tampoco fueron desalcoholizados.
¿Por qué ahora?
Por los mercados. Las categorías low alcohol y no alcohol vienen creciendo en los destinos donde Chile compite, y la industria ha empujado por una figura legal que le permita entrar en ese segmento sin sacrificar la palabra "vino" en la etiqueta.
Hay además un argumento de alineamiento internacional. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) define el vino como la bebida resultante de la fermentación alcohólica parcial o completa de uvas frescas o mosto, y fija como regla general un mínimo de 8,5% vol. Chile ha mantenido históricamente el piso en 11,5°, muy por encima del estándar.
¿Cuándo empieza a regir?
No hay fecha. El decreto está en la Contraloría General de la República para su toma de razón, el trámite en que el organismo revisa que la norma se ajuste a la ley. Solo después de eso viene la publicación en el Diario Oficial.
Hasta que ese recorrido termine, no se conoce el texto definitivo ni las condiciones exactas de aplicación. Puede cambiar.
¿Qué debería mirar un productor?
Tres cosas, en este orden:
- La publicación en el Diario Oficial. Antes de eso, nada es exigible ni utilizable en una etiqueta.
- Las condiciones de elaboración que fije el texto final. La definición conocida habla de "prácticas enológicas autorizadas", y ahí está la letra chica.
- El etiquetado. Todavía no se sabe cómo deberá declararse la categoría ni qué menciones podrán acompañarla.
Lo que no sabemos
- La fecha exacta en que se firmó el decreto.
- El texto completo y definitivo.
- Cuánto demorará la Contraloría.
- Si el cambio abrirá o no la puerta a una discusión mayor sobre el propio mínimo de 11,5°, un debate que el ministro Campos ya instaló en La Mesa del Vino.